miércoles, 6 de diciembre de 2017

Los ricos homes y los Grandes de España

Los primeros reyes de Galicia y Asturias eran elegidos por los  prelados del reino y por los ricos homes. Dichos señores no poseían aún los títulos de duque, marqués o conde que hoy los distinguen de los hidalgos: se llamaban "ricos homes", como se llaman ahora Grandes de España.
Estaba mandado que la elección del nuevo rey se hiciera entre los individuos de la familia del rey difunto; pero esta costumbre sólo fue observada desde Pelayo a Ramiro, a quien sucedió el año 843 Alfonso el Casto, rey de Asturias, bajo cuyo reinado quedó fijada la sucesión de la Corona de padre a hijo por línea directa, o de hermano a hermano por línea colateral. Esta ley se observa desde entonces en España.
La expresión "ricos homes" no quiere decir lo mismo que hombres ricos.
Los "ricos homes" se cubrían delante del rey, y, a su vez, gobernaban cada uno sus estados. El rey les otorgaba todas esas prerrogativas, y los títulos de ahora son los herederos de los que se llamaron "ricos homes", pero sus privilegios quedaron sólo conferidos a los que gozan, además, la prerrogativa de Grandes de España. Los titulados pueden tener un dosel en su cama y usar en Madrid una carroza con cuatro caballos y tiros largos de seda, que mantienen a distancia de
los caballos de varas, los delanteros. Cuando hay fiestas de toros se les reservan balcones en la plaza Mayor, donde las damas de sus familias reciben obsequios y regalos, como guantes, cintas, abanicos, medias de seda y dulces, además de una espléndida colación costeada por el rey o por la villa, según quién sea el que ofrece al pueblo las diversiones de aquel día. Tienen, además, un banco reservado en las ceremonias, y cuando el rey hace a un titulado marqués de  Castilla, de Aragón o de Granada, el favorecido entra desde luego a formar parte de los estados de aquel reino.
Los Grandes pueden serlo de tres clases diferentes, que se distinguen según la manera como los nombra el rey: 
Son unos aquellos a quienes manda cubrirse, sin añadir nada más; la grandeza, en este caso, se refiere sólo a la persona y no se continúa en la familia.
Otros, aquellos a quienes el rey califica con el título de uno de sus estados,en esta forma: "Duque o marqués de tal sitio, cubríos para vos y para los vuestros." Son Grandes, con más ventaja que los primeros, porque su grandeza, unida con el título y el territorio, es hereditaria. Esto explica de qué modo pueden reunirse varias grandezas en una sola familia, y que algunas herederas lleven seis o siete a su marido, Grande por las tierras y los títulos de su esposa. Éstos no se cubren hasta después de haber hablado con el rey; pero hay otra clase más elevada que las dos anteriores, a quienes el rey, antes que hablen, dice: "Cubríos", y se dirigen y oyen al rey con la cabeza cubierta.
Otros no se cubren más que después de hablar y ser contestados; pero cuando todos están juntos en alguna ceremonia, no hay diferencia entre los unos y los otros, y se cubren y se sientan delante del rey, que al dirigirse a ellos por escrito los trata como príncipes y los llama Excelencia. Cuando sus esposas visitan a la reina, ésta las recibe de pie y, en lugar de invitarlas a sentarse sobre un tapiz, les ofrece una almohada.
Los mayorazgos están formados por la mayor parte de las posesiones
correspondientes a una persona de alto nacimiento. Cuando un hombre de calidad goza de un mayorazgo, por muchas deudas que tenga, no pueden los acreedores embargarle las tierras que lo constituyen, y se ven limitados a cobrarse con la renta, cuando se les permite disponer de ella, porque muchas veces, antes de que vean algún dinero, los jueces señalan una pensión conveniente, según el rango del deudor: tanto para sus hijos, tanto para la mesa, para trajes, para caballos
y hasta para los más superfluos entretenimientos de su vida. Generalmente, la renta total se distribuye de tal modo, que los acreedores no pueden reclamar justicia por muchas que sean sus razones.

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